Qué pasó
El 16 de diciembre de 2022 el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea publicó Prudential treatment of cryptoasset exposures, un capítulo nuevo, SCO60, del Marco de Basilea consolidado. El Comité fijó como fecha de implementación el 1 de enero de 2025.
Qué cambia
Fija, por primera vez, cuánto capital debe tener un banco contra una posición en bitcoin.
La norma ordena las exposiciones en dos grupos. El Grupo 1 abarca activos tradicionales tokenizados y stablecoins que cumplen una lista de condiciones sobre redención y emisor. El Grupo 2 es todo lo demás, dividido a su vez en Grupo 2a, donde la norma admite cierto reconocimiento de coberturas, y Grupo 2b, donde no. La regla por defecto corre contra el banco: "Un criptoactivo del Grupo 2 debe clasificarse como Grupo 2b, salvo que un banco demuestre al supervisor que el criptoactivo cumple los criterios de reconocimiento de cobertura". Bitcoin, sin respaldo y sin emisor, queda en el Grupo 2b.
Después, el número. Por cada criptoactivo del Grupo 2b un banco debe "aplicar una ponderación de riesgo del 1250%" a la mayor de sus posiciones agregadas, larga o corta. La norma dice qué logra esa ponderación de riesgo: "asegurará que los bancos deban mantener capital mínimo basado en riesgo al menos igual en valor a sus exposiciones a criptoactivos del Grupo 2b". La aritmética es deliberada, ya que 1250 por ciento multiplicado por el coeficiente mínimo de capital del 8 por ciento del marco da 100 por ciento. El banco financia la posición enteramente con su propio capital, y no queda apalancamiento alguno disponible en ella.
Encima hay un segundo límite. La exposición total al Grupo 2 "no debe superar el 2% del capital de Nivel 1 del banco y en general debería ser inferior al 1%". Pasado el 1 por ciento, el tratamiento del Grupo 2b se aplica al excedente. Pasado el 2 por ciento, se aplica a todo el libro del Grupo 2.
Qué no cambia
El Comité de Basilea no tiene autoridad legal sobre nadie. Publica normas que las jurisdicciones miembro se comprometen a implementar, y hasta que un supervisor nacional las escriba en su propio reglamento no obligan a ningún banco en ninguna parte. Ese es el mecanismo que conviene llevarse: derecho blando con efectos duros, que llega en fechas distintas en lugares distintos, a veces en forma modificada.
No dice nada sobre si una persona puede tener bitcoin. Son reglas sobre capital con capacidad de absorber pérdidas que los bancos deben tener contra exposiciones en sus propios balances. La autocustodia queda enteramente fuera del cuadro, igual que cualquiera que no sea un banco.
Y no prohíbe la exposición. La cotiza. Un banco puede tener bitcoin si está dispuesto a tener capital contra él uno a uno, dentro del límite del Grupo 2. Si eso vale la pena es una pregunta comercial que la norma no responde.
Contexto
El Comité llegó hasta aquí tras dos rondas de consulta pública, la segunda en junio de 2022, y describe la norma final como inalterada en su estructura respecto de esa propuesta.
El tratamiento además es menos novedoso de lo que sugiere el número. Una ponderación de riesgo del 1250 por ciento ya existe en el Marco de Basilea como recurso de última instancia para exposiciones que un banco no puede evaluar adecuadamente o mirar por transparencia. Lo nuevo no es la ponderación. Es la decisión de que los criptoactivos sin respaldo pertenecen a la categoría para la que se construyó.
