Qué pasó
El Reglamento (UE) 2023/1114 relativo a los mercados de criptoactivos, adoptado el 31 de mayo de 2023 y publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2023, se aplica en su totalidad desde el 30 de diciembre de 2024. Sus Títulos III y IV, sobre fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico, se aplican desde el 30 de junio de 2024. Ambas fechas las fija el artículo 149.
Es un Reglamento, no una Directiva. El texto cierra con la fórmula habitual: "El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro". No hay ley nacional de trasposición que esperar.
Qué cambia
El artículo 59 fija la regla: nadie puede prestar servicios de criptoactivos en la Unión salvo que esté autorizado como proveedor de servicios de criptoactivos, o ya tenga licencia como entidad de crédito, empresa de servicios de inversión o alguna de una lista corta de otras entidades reguladas. Un proveedor autorizado necesita domicilio social en un Estado miembro donde preste al menos parte de sus servicios, dirección efectiva en la Unión y al menos un administrador residente allí.
El artículo 65 es la parte que conviene entender, porque es el intercambio que se ofrece. Un proveedor autorizado en un Estado miembro que quiera operar en otros envía a su autoridad de origen la lista de Estados y servicios de que se trate. La autoridad de origen la traslada a los Estados de acogida, a ESMA y a la EBA en diez días hábiles, y el proveedor puede comenzar a más tardar el decimoquinto día natural desde la presentación. Una autorización, un supervisor de origen, veintisiete mercados: el régimen eleva lo que cuesta empezar, y elimina veintiséis de las veintisiete conversaciones que antes había que tener.
Qué no cambia
No regula Bitcoin, y el texto dice por qué. El artículo 4(3)(b) deja sin aplicación los requisitos de oferta y de libro blanco cuando "el criptoactivo se crea automáticamente como recompensa por el mantenimiento del libro mayor distribuido o por la validación de transacciones". Esas obligaciones se adhieren a un oferente o a un emisor. Una moneda emitida por una regla de consenso no tiene ninguno de los dos, de modo que el reglamento se adhiere a los proveedores de servicios, que es el único lugar donde puede adherirse.
Tampoco toca la autocustodia. Tener las propias llaves no es un servicio de criptoactivos prestado a otra persona, y MiCA regula la prestación de servicios.
El artículo 143(3) suaviza el arranque. Los proveedores que ya operaban conforme al derecho nacional antes del 30 de diciembre de 2024 pueden continuar hasta el 1 de julio de 2026, o hasta que se les conceda o deniegue la autorización, lo que ocurra primero. Los Estados miembros pueden acortar esa ventana o no ofrecerla, así que la fecha en que dejan de regir las reglas viejas no es la misma en todas partes.
Contexto
MiCA no llega sola. El Reglamento (UE) 2023/1113, la refundición de las normas sobre la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos, se adoptó el mismo día y se aplica desde la misma fecha, extendiendo los requisitos de información de las transferencias de pago a las transferencias de criptoactivos.
Antes de esto, las empresas de criptoactivos en la Unión se alcanzaban sobre todo a través de la normativa de prevención del blanqueo, Estado por Estado, con algunos países legislando además por su cuenta. Los considerandos del reglamento nombran el resultado como fragmentación regulatoria que distorsiona la competencia e invita al arbitraje regulatorio. Esa fragmentación, y no ninguna postura sobre los activos en sí, es el problema contra el que se redactó MiCA.
