Qué pasó
La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó el Decreto Legislativo 199 el 29 de enero de 2025, que reforma la Ley Bitcoin del 8 de junio de 2021. Fue sancionado el 30 de enero y publicado ese mismo día en el Diario Oficial No. 21, Tomo 446, y entra en vigencia noventa días después (artículo 8), es decir alrededor del 30 de abril de 2025.
Casi todos los titulares dicen que bitcoin dejó de ser de curso legal. El texto dice otra cosa: las palabras curso legal siguen ahí, y el considerando IV afirma que la reforma garantiza la "eficacia y permanencia como curso legal" de bitcoin. Lo que se eliminó no es la etiqueta sino los efectos.
Qué cambia
El artículo 1 llamaba a bitcoin "moneda de curso legal, irrestricto con poder liberatorio, ilimitado" para personas naturales o jurídicas "públicas o privadas". Ahora dice "curso legal, definido por su poder liberatorio ilimitado, con aceptación voluntaria por las personas naturales o jurídicas con total participación privada únicamente". La palabra moneda desaparece. También irrestricto. También el Estado.
El artículo 7 decía "Todo agente económico deberá aceptar Bitcoin". Ahora dice "Únicamente las personas naturales, o jurídicas con total participación privada, podrán aceptar Bitcoin": deberá pasa a podrán, de deber a poder. El artículo 3 convierte un precio "expresado en Bitcoin" en uno "convertido en Bitcoin".
Se derogan tres artículos: el 4, que permitía pagar tributos en bitcoin; el 8, por el cual el Estado proveía alternativas de transacción y la convertibilidad automática e instantánea a dólares; y el 9, con sus reglas de conversión. El artículo 14, el fideicomiso en BANDESAL que garantizaba esa convertibilidad, queda en el texto sin nada que hacer: existía para servir al artículo 8. El artículo 12, que eximía a quien evidentemente no tuviera acceso a la tecnología, ahora dispone que las obligaciones monetarias del Estado "deberán ser pagadas en las monedas que fueron contraídas".
Como argumentaba nuestra nota sobre la ley original, ese fideicomiso era lo que hacía funcionar el esquema: un comercio obligado a aceptar un activo volátil necesita dónde ponerlo de inmediato. La obligación y el respaldo se van juntos.
Qué no cambia
Bitcoin sigue siendo lícito para tener, para usar como referencia de precios, para aceptar y para pagar. La exención al impuesto sobre la ganancia de capital del artículo 5 sobrevive, menos la frase "al igual que cualquier moneda de curso legal". El artículo 13 queda intacto, así que una deuda en dólares todavía puede saldarse en bitcoin si las partes lo acuerdan. La dolarización no cambia, y nada de esto la desplazó. Nada de lo anterior alcanza al protocolo, a la autocustodia ni a la capacidad de nadie de transaccionar: lo que se derogó fue una obligación, no una capacidad.
Contexto
La reforma es una acción previa del programa con el FMI cuyo acuerdo a nivel técnico se anunció el 18 de diciembre de 2024. La formulación del Fondo es un "estrechamiento de la Ley Bitcoin mediante la redefinición del estatus de curso legal de bitcoin para eliminar de la ley las características esenciales del curso legal". Las características esenciales, no la etiqueta. La aprobación del Directorio todavía está pendiente.
El curso legal es una regla de obligaciones: el acreedor debe aceptar la cosa para extinguir una deuda. Un Estado puede ordenar eso en el mostrador. No puede ordenar las dos cosas que hacen que el dinero sea dinero: que la gente quiera conservarlo, y que los precios se coticen en él. La gente siguió poniendo precios, ahorrando y pagando en dólares, así que el mandato produjo cumplimiento y no circulación. La adopción medida nunca llegó lejos: en su punto más alto el 20 por ciento de las empresas aceptaba bitcoin y el 4.9 por ciento de las ventas se pagaba con él, y el 1.2 por ciento de las remesas llegaba por una billetera cripto. Una encuesta de la UCA publicada en diciembre de 2024 (n=1,266, margen de 2.75 por ciento) encontró que el 91.8 por ciento no usó bitcoin en 2024 y que el 76.2 por ciento nunca lo usó.
Un mandato sobre el que casi nada descansa sale barato de derogar. Nuestra nota anterior terminaba con la línea de que un Estado puede volver permisible una moneda mucho más fácilmente de lo que puede volverla usada. El cuerpo legal acaba de concederlo. Conviene leer también la dirección del dinero: lo que ata acá no es la Ley Bitcoin sino una línea de crédito denominada en la unidad de cuenta de otro.
